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			<title><![CDATA[Obligación de acreditar Inicio de Actividades]]></title>
			<author><![CDATA[]]></author>
			<category domain="http://www.audgroup.cl/blog/index.php?category=Tributaci%C3%B3n"><![CDATA[Tributación]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_00000001B">La Ley 21.713 es aplicable a contar del mes de enero del año 2026.<div>En esta normativa se establece la obligatoriedad de acreditar haber realizado y aprobado el trámite de Inicio de Actividades ante el SII cuando el emprendedor, comerciante, profesional o cualquier actividad comercial realice algún trámite ante las siguientes instituciones:</div><div>- Entidades bancarias comerciales</div><div>- Organismos del Estado</div><div>- Gobiernos Regionales</div><div>- Municipalidades</div><div>- Proveedores de medios de pago electrónicos </div><div>- Plataformas digitales de intermediación</div><div> &nbsp;</div><div>Los medios de verificación del inicio de actividades se puede realizar:</div><div>a) a través de la web del SII según el RUT del contribuyente</div><div>b) a través de consulta automatizada del RUT del contribuyente a través de la interfaz API, Interfaz de Programación de Aplicación.</div><div><br></div><div>La información relevante para la acreditación se considera como relevante:</div><div>a) RUT</div><div>b) Nombre o Razón Social</div><div>c) Si cuenta con Inicio de Actividades</div><div>d) Fecha del Inicio de Actividades</div><div>e) Fecha de la consulta</div><div>f) Régimen al cual el contribuyente se encuentra registrado en los Regímenes de Impuesto a la Renta</div><div>g) Si el contribuyente se encuentra registrado en el Régimen de Ferias Libres para efectos del impuesto a las Ventas y Servicios</div><div>h) Si el contribuyente cumple con las obligaciones tributarias según su régimen de tributación respecto del Impuesto a la Renta como a las declaraciones de IVA</div><div><br></div><div>Sanciones por incumplimiento de esta exigencia</div><div><br></div><div>En el caso de las instituciones del estado, municipales y gobiernos regionales que no cumplan con solicitar esta acreditación, se estableció la penalización según artículo 102 del Código Tributario que comprende entre 1 a 4 UTA. En caso de reincidencia dentro del periodo de 2 años, se establece multas entre 0,5 a 4 UTA.</div><div><br></div><div>En el caso de los bancos e instituciones financieras sanción según art. 85 del Código Tributario, esto es, 1 UTA por cada crédito, préstamo u otra operación bancaria realizada con el contribuyente.</div><div><br></div><div>Para el caso de los proveedores de medios de pago electrónicos y operadores de de plataformas digitales se aplica artículo 109 que comprende entre un 1% a 100% de 1 UTA. Si se tiene como consecuencia la evasión de impuestos la sanción corresponde hasta el triple del impuesto eludido si se produce una evasión de impuestos.</div><div><br></div><div><br></div></div>]]></description>
			<pubDate>Sat, 10 Jan 2026 01:33:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[Normativa aplicable a compras a través de plataformas digitales en el extranjero]]></title>
			<author><![CDATA[Luis Contreras Aguilera]]></author>
			<category domain="http://www.audgroup.cl/blog/index.php?category=Tributaci%C3%B3n"><![CDATA[Tributación]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000019">La normativa aplicable a compras realizadas a través de plataformas digitales, como son Aliexpress, Amazón, Temu, Shein, u otras, que ha implementado el Servicio de Impuestos Internos respecto de su afectación con IVA, se resume en las siguientes disposiciones establecidas en :<div><br><div><div>a) Se integró en la normativa del impuesto a la compra venta, aquellas realizadas a través de plataformas digitales queden afectas IVA, debido a que anterior a esta disposición legal, se entendía que se grava con aranceles aduaneros y el IVA, cuando las mercancías recibidas por el Servicio de Aduanas deban ser retiradas por el comprador en nuestro país. </div><div><br></div><div>b) Esta normativa genera un cambio por el concepto de Territoriedad, al ampliar este concepto a los vendedores ubicados en el extranjeros, que vendan a través de plataformas digitales, con destino a nuestro país.</div><div><br></div><div>c) Se exceptúa a las ventas hasta que no exceden de USD 500 de impuestos por Aranceles Aduaneros, quedando definitivamente afectas solamente a IVA.</div><div><br></div><div>d) Para que que se aplique esta normativa los vendedores en el extranjero, que venden a través de etsas ´plataformas, se deben inscribir, previamente ante el SII, para efectos de tributar en forma simplificada el IVA de las ventas realizadas a través de estas plataformas.</div><div><br></div><div>e) Las compras efectuadas a través de plataformas se encontraban exentas de impuestos por un monto menor a USD 41 efectuadas en la modalidad de Courier y a través de Corres de Chile. A contar de la nueva normativa, se encontrarán afectos a impuestos.</div><div><br></div><div><div><span class="fs14lh1-5">f) Si la adquisición se realiza a una plataforma no insctita en los registros del SII deberá tributar con IVA cuando sean nacionalizados al retirar estos bienes desde el Servicio de Aduanas.</span></div></div><div><span class="fs14lh1-5"><br></span></div><div>Esta normativa, según antecedentes proporcionados por el SII, pretende evitar la evasión de IVA y la venta informal utilizando estos medios de importación de productos a través de esta modalidad.</div><div><br></div><div>la presente normativa se encuentra en la Ley 21.713; Resoluciones N°84, 93 y 103 del 2025</div><div><br></div><div><br></div><div> </div></div></div></div>]]></description>
			<pubDate>Tue, 14 Oct 2025 20:28:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[Fortalecimiento de fiscalizaciones del Servicio de Impuestos Internos]]></title>
			<author><![CDATA[Luis Contreras Aguilera]]></author>
			<category domain="http://www.audgroup.cl/blog/index.php?category=Tributaci%C3%B3n"><![CDATA[Tributación]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000018">Como una forma de aumentar los ingresos del Estado a través de una mayor recaudación tributaria que se traduce en una mayor fiscalización a través de diversos medios, que implica un mayor cumplimiento por parte de los contribuyentes a través de diversas actividades como son:<div><b class="fs14lh1-5"><i><br></i></b></div><div><ul><li><b class="fs14lh1-5"><i>Disminuir la evasión de IVA y los Créditos Fiscales del IVA </i></b>que no correspondan según la normativa. Los medios que el SII aplicará es una mayor fiscalización en las compras con facturas efectuadas en supermercados, estaciones de servicio de combustibles, comidas y servicios en restoranes, hoteles. &nbsp;</li></ul></div><div><br></div><div><ul><li><b class="fs14lh1-5"><i>Disminuir la evasión de los IVA créditos fiscales</i></b>, utilizados por los exportadores, que no correspondan a transacciones de exportaciones como lo establece la Ley del IVA y su Reglamento. </li></ul></div><div><br></div><div><ul><li><b class="fs14lh1-5"><i>La disminución de los IVA que no se declaren</i></b> según corresponda en el caso de la explotación de bodegas y almacenajes dispuestos para la venta de productos.</li></ul></div><div><span class="fs14lh1-5"><br></span></div><div><ul><li><b class="fs14lh1-5"><i>Mayor fiscalización a quienes ejerzan el comercio</i></b><span class="fs14lh1-5"> y utilicen medios de pago electrónicos que efectúen ventas &nbsp;y actividades comerciales. </span>La obligación de emitir impresas las boletas por pagos electrónicos se aplicará a contar del 01 de mayo del presente año 2025, retrocediendo en la modalidad de la emisión de comprobantes y boletas digitales, normada anteriormente por el SII. </li></ul><div><span class="fs14lh1-5"><br></span></div><ul><li><b class="fs14lh1-5"><i>Controlar las transacciones por depósitos en las cuentas de comerciantes</i></b><span class="fs14lh1-5"> &nbsp;que reciban 50 más depósitos en cada mes.</span></li></ul><div><span class="fs14lh1-5"><br></span></div><ul><li><i class="fs14lh1-5"><b>La emisión y recepción de facturas falsas</b></i><span class="fs14lh1-5"> que tiene por objeto la desarticulación de las organizaciones delictivas de comercio informal.</span></li></ul><div><span class="fs14lh1-5"><br></span></div><div><span class="fs14lh1-5">Para desarrollar estas actividades involucra una mayor gestión de fiscalización en terreno y a través de los medios de fiscalización a través de la web del SII. &nbsp;</span></div></div></div>]]></description>
			<pubDate>Fri, 21 Feb 2025 02:57:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[Retención Honorarios]]></title>
			<author><![CDATA[Luis Contreras Aguilera]]></author>
			<category domain="http://www.audgroup.cl/blog/index.php?category=Tributaci%C3%B3n"><![CDATA[Tributación]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000017">A contar del 01 de enero del presente año 2025, las retenciones de honorarios aumenta su porcentaje desde 13.75% a 14,5%.<div>A manera de ejemplo, si el monto del honorario bruto asciende a $100.000 aplicando el porcentaje del 14,5% resultando una retención de $14.500 y el valor del honorario líquido será $85.500.</div><div><br></div><div>Valor Bruto &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;$100.000</div><div>Retención &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<span class="imUl">$ &nbsp;14.500</span> (14,5% sobre valor bruto)</div><div>Valor Líquido $ &nbsp;&nbsp;85.500</div><div><br></div><div>Recordar que las boletas de honorarios las puede emitir los profesionales independientes, como también, las sociedades de profesionales.</div><div><br></div><div>A contar del próximo año 2026 el porcentaje de retención subirá a 15,25%, el año 2027 un 16% y el último aumento será el año 2028 con un 17%.</div><div><br></div><div>Estos aumentos se han determinados con el fin de financiar, en parte, los descuentos previsionales que afecta a los trabajadores independientes.</div></div>]]></description>
			<pubDate>Mon, 06 Jan 2025 00:11:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[Quienes deben declarar Impuesto a la Renta Anual]]></title>
			<author><![CDATA[Estudios]]></author>
			<category domain="http://www.audgroup.cl/blog/index.php?category=Tributaci%C3%B3n"><![CDATA[Tributación]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000016">Las personas naturales que no son empresas se les presenta la duda acerca si deben o no declarar el Impuesto a la Renta Anual a declarar en el mes de abril de este año tributario 2024, correspondiente a las rentas obtenidas en el año comercial 2023. Podemos destacar los siguientes casos generales:<div><ul><li>Aquellos trabajadores independientes que perciben honorarios para determinar las cotizaciones previsionales que le correspondan pagar a a través de la declaración de impuesto a la renta y si obtiene ingresos superiores a 13,5 UTA equivalente a $ 10.402.992, que en dicho caso debe quedar afecto a Impuesto Global Complementario. En todo caso, el trabajador independiente debe rebajar su 13% de las retenciones por los honorarios correspondientes a sus boletas de honorarios emitidas al monto del Impuesto Global Complementario. Respecto de sus cotizaciones previsionales puede optar por cotizar parcialmente por un 57% o por el total del 100% de sus obligaciones previsionales. &nbsp;</li><li>Los trabajadores o pensionados que obtengan ingresos por más de un empleador, habilitador o empleador, siempre que resulte un mayor impuesto, ya que debe considerar la suma de sus remuneraciones. Es, a modo de ejemplo, los trabajadores que no se encuentran afectos mensualmente a impuesto, pero que al sumar ambos ingresos queda afecto a impuestos. Lo mismo sucede con un trabajador que con un empleador quede afecto a impuesto y con un segundo empleador no quede afecto, pero que sumando ambas remuneraciones si obtiene ingresos equivalentes a $10.402.992 o más. &nbsp;</li><li>Además se debe considerar aquellos trabajadores que obtuvieron préstamos solidarios en los años 2020 y 2021 en que se debe determinar los montos a pagar por este concepto en su declaración anual.</li><li>Las personas que se encuentren en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos deben pagar en la declaración anual de renta los montos que corresponda comprometidos por este concepto. &nbsp;&nbsp;</li></ul><div><br></div></div></div>]]></description>
			<pubDate>Fri, 23 Feb 2024 22:49:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[Inicio Operación Renta Año Tributario 2024]]></title>
			<author><![CDATA[Estudios]]></author>
			<category domain="http://www.audgroup.cl/blog/index.php?category=Tributaci%C3%B3n"><![CDATA[Tributación]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000015">El Servicio de Impuestos Internos inició el proceso de las Declaraciones Juradas, necesarias para preparar la información que el SII presenta a cada contribuyente para la confección de las declaraciones de impuesto a la renta anual correspondientes al año comercial 2023, año tributario 2024.<div>Entre las novedades más relevantes para el presente año se encuentra </div><div>a) el monto mínimo para declarar por parte de las Organizaciones sin fin de lucro (OSFL), que a contar del presente año asciende a 4.000 UF en que estas instituciones tienen la obligación de informar al SII acerca de sus ingresos, gastos y otros datos, con el fin de un mayor control a estas instituciones debido a los problemas de control financiero que han ocurrido, principalmente en su relación con los aportes estatales. Junto a lo anterior, aquellas OSFL que obtengan ingresos provenientes desde países del exterior, deben informar a contar de los ingresos percibidos superiores a US$ 10.000 mil.</div><div>b) Por otra parte, se aplican declaraciones juradas relacionadas con el pago efectivo de deudas por pensiones de alimentos</div><div>c) La incorporación de los arriendos de bienes raíces sin monto mínimo de avalúo fiscal con el fin de ampliar el control de los ingresos percibido por el arrendamiento de bienes raíces agrícolas y no agrícolas. Para estos efectos se ha implementado una mayor ayuda en la aplicación online para que pueda ser ingresada fácilmente por los contribuyentes respectivos a través de la aplicación asistente Propyme.</div><div>d) Se incorporan DJ que deben ser presentadas por instituciones ministeriales como son el Ministerio de Hacienda, Ministerio de la Cultura, las Artes y el Patrimonio, y a la Secretaría Técncia dependiente del Ministerio de Hacienda, relacionadas con las donaciones a instituciones sin fin de lucro y fundaciones.</div><div>Uno de los objetivos principales del SII es el mayor y mejor control de los recursos financieros que tengan incidencia con el Impuesto a la Renta. &nbsp;</div><div> &nbsp;</div><div> &nbsp;</div></div>]]></description>
			<pubDate>Wed, 21 Feb 2024 22:04:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[Cierre contable e inicio proceso de Impuesto a la Renta]]></title>
			<author><![CDATA[Luis Contreras Aguilera]]></author>
			<category domain="http://www.audgroup.cl/blog/index.php?category=Tributaci%C3%B3n"><![CDATA[Tributación]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000012">Con la Resolución Exenta N° 116 del 04/10/2023 se inició el proceso de Operación Renta Año Tributario 2024 que corresponde al ejercicio comercial comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre del 2023.<div>El inicio se concentra primeramente en los cierres contables al 31 de diciembre 2023 y los análisis tributarios de los estados financieros de cada negocio o empresa, en que se determina los valores a declarar según la normativa contable y tributaria Vigente.</div><div>La información contable determinada según normativa NIC y NIIF debe ser ajustada a la normativa tributaria que se requiera para declarar correctamente la información contable cumpliendo con la normativa tributaria aplicable.</div><div>Una vez determinados los ajustes correspondientes estamos en condiciones de preparar la información para declaración del impuesto a la renta.</div><div>Debemos considerar que previa a la preparación de la información para la declaración tributaria, se debe presentar y lograr la aprobación de la dirección, consejos de administración, asamblea de socios, o la instancia que corresponda para aprobar los estados contables financieros y la opinión del auditor externo, cuando corresponda. </div><div>Una vez logradas las etapas anteriores se prepara la información tributaria para informar al Servicio de Impuestos Internos, primeramente de las Declaraciones Juradas y posteriormente la Declaración Anual de Impuesto a la Renta. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</div></div>]]></description>
			<pubDate>Sun, 14 Jan 2024 00:13:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[IVA en arriendo de bienes raíces ]]></title>
			<author><![CDATA[Luis Contreras Aguilera]]></author>
			<category domain="http://www.audgroup.cl/blog/index.php?category=Tributaci%C3%B3n"><![CDATA[Tributación]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000010"><div><span class="fs12lh1-5">En</span><span class="fs12lh1-5"><span class="fs12lh1-5"> </span>esta época estival es frecuente el arrendamiento de casas habitación con muebles como son sillones, mesas de comida, televisores, y otros bienes muebles. La ley del IVA en su artículo 8 letra g) no importando si el arrendador y el arrendatario se encuentran constituidos como empresa o no. </span></div><div><span class="fs12lh1-5">Debemos agregar otra situación no menos relevante: se debe descontar del canon de arriendo el 11% del avalúo fiscal en forma proporcional al tiempo de arriendo contratado. Esto significa que si el contrato es por un tiempo menor a 1 año, por ejemplo, un arriendo &nbsp;por 15 días debemos rebajar la porción 15/365, (15 días de un año de 365 días). </span></div><div><span class="fs12lh1-5">Una vez rebajado del monto del arriendo el valor anteriormente determinado, se determina el 19% de IVA cuyo monto se debe enterar en el formulario 29 al mes siguiente a través de la web del SII. Lo más probable que, tanto arrendatario como arrendador, no determinen estos valores, lo que contraviene la norma tributaria. &nbsp;&nbsp;</span></div></div>]]></description>
			<pubDate>Tue, 09 Jan 2024 01:20:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[Registro de Accionistas de las Sociedades por Acción (SpA)]]></title>
			<author><![CDATA[Luis Contreras Aguilera]]></author>
			<category domain="http://www.audgroup.cl/blog/index.php?category=Econom%C3%ADa_y_Finanzas"><![CDATA[Economía y Finanzas]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_00000000F">La ley 21.366 rige a contar del 01 de febrero del año 2023 y consiste básicamente en que se hace <div>obligatorio la mantención del registro de accionistas con sus respectiva cantidad de acciones que aporta cada uno de los socios de este tipo de sociedades.</div><div>No se debe olvidar que esto es obligatorio anualmente la actualización del registro de sociedades respecto a la identificación de los socios y sus respectiva catintdad de acciones que mantiene a la fecha de los estados financieros anuales al 31 de diciembre de cada año.</div><div>Esta actualización se re puede realizar a través de la plataforma de la web de Registro de Empresas y Sociedades web <span class="fs14lh1-5">https://www.registrodeempresasysociedades.cl/AyudaRegistro.aspx#heading-a10 </span></div><div><span class="fs14lh1-5"><br></span></div></div>]]></description>
			<pubDate>Tue, 28 Feb 2023 23:37:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[IVA a los servicios]]></title>
			<author><![CDATA[Luis Contreras Aguilera]]></author>
			<category domain="http://www.audgroup.cl/blog/index.php?category=Tributaci%C3%B3n"><![CDATA[Tributación]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_00000000E"><span class="fs12lh1-5">A contar del 01 de enero del 2023 la reforma tributaria que tiene como objetivo la mayor recaudación tributaria debe entrar en el análisis de los aspectos de la normativa que se aplicará, pero también se debe analizar los efectos que puede producir esta modificación a la norma.</span><div><span class="fs12lh1-5">La normativa que se aplicará consiste en que se permitirá la exención del IVA solamente a las denominadas "Sociedades de Profesionales", entendiendo por sociedad de profesionales:</span></div><div><span class="fs12lh1-5">a) Debe tratarse de una <b>sociedad compuesta solamente por personas naturales, </b>por tanto, no puede existir un socio que sea otra sociedad.</span></div><div><span class="fs12lh1-5">b) de acuerdo a lo anterior, nesta exención no se aplica a las personas naturales que actúen como profesionales independientes, no siendo socio de una sociedad.</span></div><div><span class="fs12lh1-5">c) los servicios deben ser prestados por los socios, asociados o dependientes de la sociedad que ayuden en la prestación de los servicios. &nbsp;</span></div><div><span class="fs12lh1-5">d) Los socios puede tratarse de otra sociedad, es decir, una sociedad de profesionales puede ser socia de otra sociedad de profesionales.</span></div><div><span class="fs12lh1-5">e) Los socios no deben solamente aportar capital, sino que deben ser profesionales relacionados con la profesión de la sociedad de profesionales. No deben ser socios capitalistas solamente.</span></div><div><span class="fs12lh1-5">f) Las profesiones deben ser identicas, similares, afines o que se complementen, por ejemplo, una sociedad de abogados, sociedad de odontólogos, sociedad de auditores. Como ejemplo, sigue siendo una sociedad de profesionales cuando se conforma con profesionales que se complementan: una sociedad de contadores con contadores auditores.</span></div><div><span class="fs12lh1-5">g) El objeto de la sociedad debe ser exclusivamente la prestación de servicios o las asesorías profesionales.</span></div><div><span class="fs12lh1-5">h) Estas sociedades de profesionales pueden optar por tributar en primera categoría emitiendo facturas exentas o, lo mas usual, en segunda categoría emitiendo boletas de honorarios.</span></div><div><span class="fs12lh1-5">A modo de ejemplo, las actividades de prestación de servicios que se encuentran afectas a IVA, </span><span class="fs12lh1-5"><i>si estos no cumplen los requisitos presentados anteriormente, es decir, que sean personas naturales que tributen en primera categoría con impuesto a la renta, socedades de responsabilidad limitada o SpA, sociedades colectivas o sociedades anónimas, con prestaciones como son: </i></span><span class="fs12lh1-5">los servicios de talleres mecánicos, &nbsp;los servicios de administración de edificios, servicios de mantención de computadores y desarrollo de software, sociedades que presten servicios de auditoría o de asesorías tributarias, financieras o contables. </span></div><div><span class="fs12lh1-5">En resumen, todos aquellos </span><span class="fs12lh1-5"><i>servicios no prestados por sociedades de profesionales o por personas que poseen un título técnico o prefesional</i></span><span class="fs12lh1-5"> que lo habilite para desempeñar una profesión u oficio, quedarán afectos a IVA.</span><br></div><div><span class="fs12lh1-5"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5"><br></span></div><div><span class="fs12lh1-5"><br></span></div></div>]]></description>
			<pubDate>Tue, 03 Jan 2023 00:14:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[Fiscalización Dirección del Trabajo con Servicio de Impuestos Internos]]></title>
			<author><![CDATA[Luis Contreras Aguilera]]></author>
			<category domain="http://www.audgroup.cl/blog/index.php?category=Laboral"><![CDATA[Laboral]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_00000000D">La Dirección del trabajo estableció, a traves de normativa destinada para estos efectos, que se debe ingresar a su web:<div>a) libros de remuneraciones,</div><div>b) contratos de trabajo</div><div>c) finiquitos</div><div>d) propuesta al trabajador de contato de trabajo</div><div>e) firma de los contratos por parte del trabajador a través de la web</div><div><br></div><div>Toda esta información tendrá como objetivo la fiscalización por parte de este organismo fiscalizador.</div><div>Además, de lo anterior, la subida de los libros de remuneraciones servirá para confeccionar la declaración jurada 1887 utilizada por el Servicio de Impuestos Internos para crear y validar declaraciones de impuestos a la renta por parte de los contribuyentes.</div><div>Esta información de la DJ 1887 debe cuadrar con la información de clarada en el Formulario 22 de Impuesto a la renta para los contribuyentes que deben consignar los items de gastos de sus balances tributarios.</div><div>Las empresas deberán asegurar la información que se suba al web de la Dirección del Trabajo, pues tendrá incidencia en las declaraciones de impuesto a la renta en la web del Servicio de Impuestos Internos. &nbsp;</div></div>]]></description>
			<pubDate>Fri, 15 Apr 2022 21:56:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[Fiscalización Laboral Digital de la Dirección del Trabajo]]></title>
			<author><![CDATA[Luis Contreras Aguilera]]></author>
			<category domain="http://www.audgroup.cl/blog/index.php?category=Laboral"><![CDATA[Laboral]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_00000000A"><span class="fs11lh1-5 ff1">La nueva normativa de la Dirección del Trabajo nos ha traído nuevos trabajos a realizar como son:</span><div><span class="fs11lh1-5 ff1">Ingresar a la web de la DT </span></div><div><span class="fs11lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs11lh1-5 ff1"><b>1) los contratos de trabajo del personal de las diversas entidades</b></span></div><div><span class="fs11lh1-5 ff1">En estos casos se debe considerar que el plazo para enviar antecedentes es de 15 días corridos desde la fecha del contrato de trabajo.</span></div><div><span class="fs11lh1-5 ff1">Los contratos de trabajo firmados anterioremnte al 01.10.2021 el plazo máximo para ingresarlos a la web es hasta el 30.04.2022<br></span></div><div><span class="fs11lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs11lh1-5 ff1"><b>2) los términos de contratos con las siguientes obligaciones:</b></span></div><div><span class="fs11lh1-5 ff1">2.1.) Informar acerca de términos de contratos no importando la causal</span></div><div><span class="fs11lh1-5 ff1">2.2.) Si las causales son art. 160 y 161 ingreasar el motivo del término de contrato &nbsp;</span></div><div><span class="fs11lh1-5 ff1">2.3.) Los plazos para ingresar estos téminos de contratos son:</span></div><div><div><span class="fs11lh1-5 ff1">2.3.1. es de </span><span class="fs11lh1-5 ff1">10 días hábiles siguientes a su terminación, causales N° 1, 2 y 3 del artículo 159 del Código del Trabajo.</span></div><div><span class="fs11lh1-5 ff1">2.3.2. es de 3 días hábiles siguientes a su terminación, causales del N° 4 y N° 5 del artículo 159 o cualquiera de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo.<br>2.3.3. es de 6 días hábiles siguientes a su terminación, causal N° 6 del artículo 159 del Código del Trabajo.<br>2.3.4. es de 6 días hábiles desde que se dicta la Resolución de liquidación, artículo 163 bis del Código del Trabajo.<br>Simultáneo al envío de la carta de aviso de término de contrato por el artículo 161 del Código del Trabajo.</span></div></div><div><span class="fs11lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs11lh1-5 ff1"><b>3) Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE)</b></span></div><div><span class="fs11lh1-5 ff1">Mensualmente se debe subir a la web Libros de Remuneraciones en los siguientes formatos:</span></div><div><span class="fs11lh1-5 ff1">a) Ingreso directo por la plataforma en la web a través del "formulario en pantalla"</span></div><div><span class="fs11lh1-5 ff1">b) Carga masiva a través de archivos planos en formatos (CSV o TXT) cuando el sistema de la entidad puede generar estos archivos. Bajo esta modalidad el archivo debe contener la información solicitada por la DT con los formatos y nombres de los campos requeridos.</span></div><div><span class="fs11lh1-5 ff1">Esta información será obligatoria para todas las entidades, con la excepción de los colegios que perciben las remesas por concepto de remuneraciones del Ministerio de Educación, para efectos de no doblegar la información de remuneraciones de los docentes y el resto del personal de estas instituciones.</span></div><div><span class="fs11lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs11lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs11lh1-5 ff1"><br></span></div></div>]]></description>
			<pubDate>Sun, 05 Dec 2021 20:34:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[Régime Propyme Transparente]]></title>
			<author><![CDATA[Luis Contreras Aguilera]]></author>
			<category domain="http://www.audgroup.cl/blog/index.php?category=Tributaci%C3%B3n"><![CDATA[Tributación]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000009"><div><span class="fs11lh1-5 ff1"><b>Régime Propyme Transparente</b></span></div><div><span class="fs11lh1-5 ff1">Este régimen de tributación con impuesto de renta se encuentra enfocada para la aplicación por parte de micro, pequeñas y medianas empresas, las cuales pueden tributar condiderando sus ingresos percibidos y gastos pagados, quedando liberada de llevar contabilidad completa, pero teniendo la opción de poder llevar contabilidad completa</span></div><div><span class="fs11lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs11lh1-5 ff1">Sus características principales son:</span></div><div><span class="fs11lh1-5 ff1">a) Tributación con impuesto a la renta considerando sus registros de compras y ventas desde el registro de la web del SII (RCV)</span></div><div><span class="fs11lh1-5 ff1">b) No se aplica inventarios ni corrección monetaria</span></div><div><span class="fs11lh1-5 ff1">c) Las existencias que quedaren a fin de año se consideran como gastos</span></div><div><span class="fs11lh1-5 ff1">d) Puede aplicar depreciación instantánea según la normativa vigente para estos efectos</span></div><div><span class="fs11lh1-5 ff1">e) Determina su base imponible según sus ingresos percibidos y sus gastos pagados. En caso de que la entidad cuente con empresas relacionadas no se puede aplicar esta determinación simplificada.</span></div><div><span class="fs11lh1-5 ff1">f) No es necesario que mantenga registros de rentas empresariales (RRE)</span></div><div><span class="fs11lh1-5 ff1">g) Cuando los ingresos sean superiores a 50.000 UF se determina el Capital Propio Tributario Simplificado</span></div><div><span class="fs11lh1-5 ff1">h) Utiliza tasas fijas de PPM</span></div><div><span class="fs11lh1-5 ff1">i) Se afectas los socios o empresario con los impuestos finales</span></div><div><span class="fs11lh1-5 ff1">j) La empresa no declara IDPC</span></div><div><span class="fs11lh1-5 ff1"><br></span></div><div><span class="fs11lh1-5 ff1"><br></span></div><div><br></div></div>]]></description>
			<pubDate>Sat, 10 Jul 2021 00:43:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[Régimen Impuesto Renta Propyme General]]></title>
			<author><![CDATA[Luis Contreras Aguilera]]></author>
			<category domain="http://www.audgroup.cl/blog/index.php?category=Tributaci%C3%B3n"><![CDATA[Tributación]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000007"><div><span class="fs14lh1-5 cf1 ff1">Régimen de Impuesto a la Renta - Propyme General</span></div><div><span class="cf2"><br></span></div><div><span class="fs11lh1-5 ff1"><span class="cf2">Primeramente definamos que se entiende por un régimen tributario, y podemos decir, que es </span><span class="cf2"><i><b>un conjunto de leyes, reglas y normas que regulan la tributación de las actividades económicas.</b></i></span></span></div><div><i><span class="fs11lh1-5 cf2 ff1"><br></span></i></div><div><span class="fs11lh1-5 cf2 ff1">Los contribuyentes que deben contar con un régimen de tributación son aquellos que:</span></div><div><span class="fs11lh1-5 cf2 ff1">a) obtengan rentas catalogadas como primera categoría.</span></div><div><span class="fs11lh1-5 cf2 ff1">b) aquellos contribuyentes de segunda categoría de la LIR, pero que tributen en primera categoría, como es el caso de las sociedades de profesionales.</span></div><div><span class="fs11lh1-5 cf2 ff1"><br></span></div><div><span class="fs11lh1-5 ff1"><span class="cf2">Comenzaremos por comentar el </span><span class="cf2"><b><i>Régimen Propyme General </i></b></span></span></div><div><b><i><span class="fs11lh1-5 cf2 ff1"><br></span></i></b></div><div><span class="fs11lh1-5 ff1"><span class="cf2">Este régimen,</span><span class="cf2"><b>Propyme General, </b></span><span class="cf2">que se presenta para las micro, pequeñas y medianas empresas tributando en primera categoría con una tasa del 25% y sus socios tributan en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, pudiendo imputar la totalidad del crédito de primera categoría en el impuesto Global Complementario. </span></span></div><div><span class="fs11lh1-5 cf2 ff1">Se encuentran afectos a contabilidad completa pudiendo optar por contabilidad simplificada. </span></div><div><span class="fs11lh1-5 cf2 ff1">Debe cumplir requisitos de ingresos brutos en los últimos tres años no pueden exceder de 75.000 UF pudiendo exceder por una vez de 85.000 UF. Estos ingresos promedios se considera de los socios relacionados.</span></div><div><span class="fs11lh1-5 cf2 ff1"><br></span></div><div><span class="fs11lh1-5 cf2 ff1">Los beneficios que se obtiene con este régimen:</span></div><div><span class="fs11lh1-5 cf2 ff1">a) No se aplica corrección monetaria</span></div><div><span class="fs11lh1-5 cf2 ff1">b) El SII arma una propuesta de declaración de impuesto de renta en base &nbsp;a la información obtenida del Registro de Compras y Ventas (RCV) el cual se puede complementar por el contribuyente</span></div><div><span class="fs11lh1-5 cf2 ff1">c) Las existencias o insumos que quedan al término del año se consideran como gasto &nbsp;</span></div><div><span class="fs11lh1-5 cf2 ff1">d) Se aplica para el activo fijo la depreciación instantánea</span></div><div><span class="fs11lh1-5 cf2 ff1">e) La base imponible se determina según ingresos y gastos pagados en forma simplificada</span></div><div><span class="fs11lh1-5 cf2 ff1">f) Si la entidad no obtiene rentas exentas o no rentas no requiere mantener el Registro REX de las rentas empresariales</span></div><div><span class="fs11lh1-5 cf2 ff1">g) La tasa aplicada de primera categoría se utiliza para el crédito de primera categoría</span></div><div><span class="fs11lh1-5 cf2 ff1">h) La determinación del capital propio tributario se aplica en forma simplificada</span></div><div><span class="fs11lh1-5 cf2 ff1">i) La tasa aplicada para PPM es fija</span></div><div><span class="fs11lh1-5 cf2 ff1">j) Aplica la rebaja del 50% de la RLI con un top de 5.000 UF como incentivo a la inversión</span></div><div><span class="fs11lh1-5 cf2 ff1">k) Los retiros, distribuciones y remesas se aplican al término del ejercicio</span></div><div><span class="fs11lh1-5 cf2 ff1"> </span></div><div><br></div></div>]]></description>
			<pubDate>Tue, 06 Jul 2021 02:41:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[Blogs Técnico Audgroup]]></title>
			<author><![CDATA[Luis Contreras Aguilera]]></author>
			<category domain="http://www.audgroup.cl/blog/index.php?category=Contabilidad_NIIF_NIC"><![CDATA[Contabilidad NIIF NIC]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000005"><div><span class="fs14lh1-5 ff1">NIC 17 Arrendamientos</span></div><div><span class="fs10lh1-5 ff1"><br></span></div><div><div data-line-height="1" class="lh1"><span class="fs10lh1 ff1">Lo</span><span class="fs11lh1 ff1">s contratos de arrendamiento se pueden clasificar en Arrendamientos operacionales y los financieros.</span></div><br class="fs11lh1-5 ff1"><span class="fs11lh1-5 ff1">Los arrendamientos operacionales son aquellos en los cuales no hay opción de compra por parte del arrendatario, o sea, de quien hace uso de los bienes arrendados.</span><br class="fs11lh1-5 ff1"><br class="fs11lh1-5 ff1"><span class="fs11lh1-5 ff1">Los arrendamientos financieros se caracterizan por optar a la adquisición de los bienes, pactado en el contrato, por parte del arrendatario. En este caso el arrendatario al término del contrato ejerce la opción de compra por lo cual pasa a ser dueño del bien que arrienda.</span><br class="fs11lh1-5 ff1"><br class="fs11lh1-5 ff1"><span class="fs11lh1-5 ff1">Los arrendamientos operacionales son registrados contablemente solamente como gasto en cada periodo en que se hace uso del bien.</span><br class="fs11lh1-5 ff1"><br class="fs11lh1-5 ff1"><span class="fs11lh1-5 ff1">La NIC 17</span><span class="fs11lh1-5 ff1"> </span><span class="fs11lh1-5 ff1">plantea un cambio de criterio relacionado con la contabilización de los arriendos operacionales. Esta normativa plantea que estos arrendamientos deben ser contabilizados en el balance general reflejando la deuda que se adquiere por el periodo de tiempo pactado en los contratos correspondientes. Esta situación afecta la capacidad crediticia analizada por los bancos e instituciones financieras a través de ratios financieros como soin los de liquidez, endeudamiento y sovencia.</span><br class="fs11lh1-5 ff1"><br class="fs11lh1-5 ff1"><div data-line-height="1" class="lh1"><span class="fs11lh1 ff1">Algunas empresas van a tener que analizar la conveniencia de arrendar vs optar por adquirir bienes y así no reflejar grandes deudas por compromisos de arrendamiento de bienes</span><span class="fs10lh1 ff1">.</span></div></div></div>]]></description>
			<pubDate>Sun, 04 Jul 2021 18:31:00 GMT</pubDate>
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